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CORREO ELECTRONICO A LA AGENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Agencia de Servicios de Salud del Condado de Santa Cruz
Departamento de Salud Pública
-- Servicios de Niños de California (CCS) --


 

  Información de Contacto

Si tiene preguntas o quiere más información sobre el Programa CCS:

Oficina del Condado
12 W. Beach St.
Watsonville, CA 95076
8am-12pm y 1pm-5pm
Dirección de Correo: P.O. Box 962,
Santa Cruz, CA 95061

Desde Santa Cruz:
(831) 454-2540

Desde Watsonville:
(831) 763-8900

This image needs an Alt tag in Spanish.¿Qué es el Programa de Servicios de Niños de California?
El Programa de Servicios de Niños de California (CCS) es un programa al nivel estatal que arregla, administra, y paga por la atención médica, aparatos, y rehabilitación, cuando estos servicios son autorizados por el programa. Autorizan servicios para niños y jóvenes menores de 21 años de edad quienes padecen de condiciones médicas elegibles y cuyas familias no son capaces de pagar una parte de todos los gastos relacionados con su cuidado. El Programa CCS determina la elegibilidad y seleciona a los profesionales más calificados para tratar la condición de niños elegible para el CCS. No obstante, es importante que entienda que CCS no es un programa de seguro médico. No pretende cubrir todas las necesidades médicas de su niño, únicamente las condiciones relacionadas con la condición elegible para servicios del CCS.

¿Qué ofrece el Programa CCS a niños?
Si el médico piensa que su niño pueda tener una condición médica elegible para servicios de CCS, el Programa CCS puede pagar o proveer una evaluación médica para determinar lo que esté actualmente bajo cobertura.

Si su niño es elegible, CCS puede pagar o proveer:

  • Tratamiento, tales como servicios de médicos, atención quirúgica o en el hospital, terapia física y ocupacional, pruebas de laboratorio, radiografías, aparatos ortopédicos, y aparatos médicos.

  • Manejo del caso médico para ayudar en conseguir médicos y procedimientos especializados para su hijo cuando es necesario medicamente, y refiere a otras agencias, incluyendo centros regionales y de atención convalescente de salud pública; o

  • Programa de Terapia Médica (MTP), la cual puede proveer terapia física, y/o terapia ocupacional en algunas escuelas públicas para niños quienes son elegibles para estos servicios especiales.

¿Cómo está organizado el Programa CCS?
El Departamento de Servicios de Salud del Estado de California maneja el Programa CCS. Los condados más grandes manejan sus propios programas de CCS. Los condados menores comparten el manejo de sus programas con oficinas regionales de CCS en Sacramento, San Francisco, y Los Angeles.

¿Cómo está financiado el Programa CCS?
El Programa está pagado con fondos de impuestos estatales, federales, y del condado, además de algunas cuotas pagadas por padres.

¿Quién es elegible para el Programa CCS?
Su niño puede ser elegible si él o ella cumple con todos los cuatro requisitos siguientes:

  1. Edad -Su niño tiene que ser menor de 21 años de edad.

  2. Residencia -Su niño tiene que ser residente permanente de California en el condado donde usted aplicó. (La residencia del niño normalmente corresponde a la dirección suya.)

  3. Ingresos -Sus ingresos familiares tienen que ser menor de $40,000 por año, de acuerdo con el sueldo bruto ajustado en su reporte de impuestos de California. Un niño puede ser elegible cuando los ingresos familiares superan $40,000 si se espera que los gastos médicos para la condición aprobada por CCS sobrepasarán el 20% de los ingresos de la familia. Si su niño es adoptado, no importará sus ingresos. No hay ningun requisito para servicios diagnósticos o de terapia.

  4. Condiciones Médicas - Únicamente ciertas condiciones son elegibles para servicios del CCS. En general, CCS extiende cobertura a condiciones médicas que resulta en incapacidad física o que requieren servicios médicos, quirúrgicos, o de rehabilitación. Las catagorías de condiciones que pueden calificar para cobertura, y unas muestras de cada una se muestran en la página 4. También pueden existir ciertos reglamentos que determina si califica la condición de su niño o no. Pida información al Programa CCS si tiene preguntas.

Condiciones Médicas Elegibles

  • Condiciones relacionadas con el corazón (Enfermedad Cardiaca Congénita, Enfermedad Cardiaca Reumatoide)

  • Neoplasmas (canceres, tumores)

  • Enfermedades de la Sangre (hemofilia, Anemia drepanocítica)

  • Enfermedades del Sistema Respiratorio(Fibrosis Cistica, enfermedad pulmonar crónica)

  • Enfermedades metabólicas, de nutrición o de la Endocrina (problemas del tiroide, Feno Quetonuria (PKU), o Diabetes que es difícil de controlar)

  • Enfermedades del Sistema Genito-Urinario (problemas serios del riñon)

  • Enfermedades del Sistema Gastrointenstino (problemas del hígado como atresia biliar)

  • Anomolís Serias de Nacimiento (paladar hendido/fisura del labio espina bífida)

  • Enfermedades de los órganos de sensación (ojos problemas llegando a la pérdida de vision tales como la glaucoma y las cataratas, y la pérdida de oido)

  • Enfermedades del sistema nervioso (parálisis cerebral, epilepsia/ataques no controlados)

  • Enfermedades del Sistema Músculo-Esqueleto y Tejidos Conectivos (artritis rheumatoide, distrofia muscular)

  • Desorden severo del Sistema Inmune (Infeccción del VIH)

  • Heridas incapacitantes y envenamientos resultando en cuidado intensivo o rehabilitación (heridas severas del cerebro o columna vertebral, y de quemaduras severas)

  • Complicaciones de parto prematuro requiriendo un nivel de cuidado intensivo,

  • Enfermedades de la piel y los tejidos subcutáneos (severa hemangioma)

  • Maloclusión que resulta en incapacidad médica (dientes severemente chuecos)

Pasos para Servicios del CCS

  1. Determinación de la condición del niño

  2. Referencia realizada

  3. Solicitud completa(si su niño no tiene Medi-Cal, lo tiene que solicitar. Si su niño tiene Medi-Cal, puede asignarlos a un plan de "Cuidado Manejado".)

  4. Determinación de Elegibilidad: edad • residencia • financiera • medica. Si no está de acuerdo con la decisión puede hacer una apelación

  5. Servicios ofrecidos: necesarios medicamente con  autorización anticipada.

¿Cómo puede mi niño recibir servicios?
Primero, tiene que hacer una referencia y una solicitud. Cualquier persona puede hacer una referencia, incluso los padres. Pregunte al médico del niño si su hijo padece de cualquiera de la condiciones médicas de la lista en la página 4. En dicho caso, usted o el médico puede llamar a la oficina del CCS en la Agencia de Servicios de Salud del Condado para referir al niño. Será más eficaz la referencia si se proporciona información médica al CCS en el momento de hacer dicha referencia. Si su niño necesita referencia debido a estar internado en el hospital, pidale al médico de cabacera o el trabajador social del hospital a realizar la referencia dentro de 24 horas del ingreso al hospital. Después de referirse al CCS, los padres siempre tienen que llenar una solictud y/o declaración de elegibilidad financiera, y cumplir con los cuatro requistos de elegibilidad. Si el CCS determina que su niño es elegible, su niño entonces puede recibir servicios.

¿Cuáles papeles debería de traer?
Para ayudar al CCS a determinar si su niño es elegible, es posible que requiera traer papeles a la oficina del CCS del Condado para comprobar la edad de su niño, su residencia, y el ingreso que recibió en el año pasado. Unos ejemplos de papeles que podría necesitar son: tarjeta de seguro social, licencia de conducir, recibos de renta y compañía de luz y agua, talones de cheques de pago, certificados de nacimiento y bautizo, comprobantes de inscripción escolar, cédula de identidad militar, información sobre seguro médico o tarjeta de Medi-Cal, y copias de los últimos reportes de impuestos. Si no tiene a la mano algunos, pregunte al CCS cuáles otros documentos en lugar de estos documentos de los arriba mencionados podría traer.

¿Hay algunos costos para mí?
Hay algunos cargos para clientes del CCS quienes no son beneficiarios de Medi-Cal o quienes tienen Medi-Cal con costo compartido. El monto de cargo depende en los ingresos familiares y el número de personas en el hogar. Pregunte al CCS si tiene alguna pregunta.


Beneficios de Servicios de Niños de California

¿Cuáles son los Beneficios del CCS?
Los beneficios del CCS son servicios médicos que el Programa CCS brinda directamente a niños elegibles o arregla a pagar el costo de su extensión. Esta sección explica estos servicios.

Manejo de Caso
Manejo de caso consiste en determinar la elegibilidad médica, en determinar que es lo que necesita el niño, y en ayudar en conseguir médicos y servicios especiales para cumplir con las necesidades especiales del niño. Esto incluye ayuda en coordinar la atención médica del niño y referirlo a otros recursos como la Agencia de Servicios de Salud del Condado, escuelas, y agencias de servicio a niños y adultos con incapacidades. Todo cliente del CCS recibe servicios de manejo de caso.

Si su niño es beneficiario de Medi-Cal y tiene una condición elegible por servicios del CCS, el Programa CCS puede coordinar la atención médica de su niño. Una persona consciente de las necesidades del niño puede hacer más rápido las decisiones relacionadas con quien brindaría la atención médica y con el pago de gastos. Si tiene Medi-Cal y está inscrito en un programa de Cuidado Manejado (Managed Care), los servicios del manejo de caso pueden variar depende en el condado de residencia. En la mayoría de los condados, la condición médica de su niño puede corresponder al CCS, pero en algunos condados corresponde la responsibilidad al plan de cuidado manejado. Debería preguntar a la oficina local del CCS si el manejo de caso de una condición elegible del CCS corresponde al plan de cuidado manejado, o al Programa CCS.

Servicios Diagnósticos
Si el Programa CCS opina que su niño puede estar en una condición elegible, CCS pagará los gastos diagnósticos. Estos incluyen examenes, pruebas de laboratorio, y radiografías. Se proveen los servicios diagnósticos únicamente hasta que CCS determina que su niño padece de una condición elegible para servicios del CCS.

Servicios de Tratamiento
Servicios de tratamiento incluyen servicios médicos, medicinas, aparatos, o suministros que son necesarios para tratar a la condición elegible para servicios del CCS. Se proveen servicios de tratamiento cuando son un beneficio del Programa CCS, recetado por un médico aprobado por CCS, y autorizado por CCS. En la mayoría de los casos, estos servicios pueden ser brindados en la oficina de un médico local cerca a su casa, pero a veces el Programa CCS puede referir a su niño a un centro de atención especial, si su niño es elegible. Debería contar todo que conoce sobre la condición de su niño al médico y preguntarle al médico sobre cualquier servicio que pudiera ser disponible por medio del Programa CCS.

  • Servicios de un Médico
    Servicios médicos pueden incluir consultas, visitas a la oficina, cirugía, anestesiología, radiografía, y otros servicios médicos necesarios para tratar la condición elegible a los servicios del CCS.

  • Servicios de Emergencia
    Los servicios de emergencia, incluyendo doctor, laboratorio, y del hospital, necesarios para tratar a la condición elegible para CCS, pueden ser un beneficio del Programa CCS. Usted, su médico, u otro representante del hospital tiene que pedir al CCS la autorización en el primer día laboral después de empezar el servicio. Si su niño está tratado por un médico o ingresado a un hospital no autorizado por CCS, es posible que el tratamiento se autorice por un plazo corto, hasta que el tratamiento se pueda arreglar por un médico u hospital aprobado por CCS, o hasta que a su niño se le haya dado de alta .

  • Servicios de Hospital
    Atención médica como paciente interno puede ser autorizado por CCS únicamente si el médico y el hospital son autorizados por CCS y la condición de su niño es suficientemente severo para requerir el ingreso al hospital como paciente interno. CCS también tiene que autorizar otros servicios brindados en el hospital.

  • Servicio de Cuidado Médico al Hogar
    En algunos casos, se puede proveer servicios de cuidado médico como enfermería, terapia ocupacional o físico, o servicios sociales médicos para tratar a la condición elegible para servicios del Programa CCS. Si el médico de su niño autorizado por CCS receta dicho servicio y CCS está de acuerdo en que el niño necesita el servicio, entonces puede ser autorizado.

  • Servicios Comunitarios a Infantes de Alto Riesgo
    El Programa CCS brinda servicios comunitarios para infantes de alto riesgo a los infantes elegibles dados de alta de unidades neonatales de cuidado intensivo (NICU). El propóposito del programa es de prevenir o reducir problemas que podrían desarrollarse debido a la condición médica del niño. Los beneficios incluyen coordinación del caso, visitas al hogar por enfermeras, y otros servicios proveidos por centros especiales.

  • Otros Servicios Médicos
    Los siguientes son servicios adicionales que podrían ser autorizados únicamente cuando CCS determina que son medicamente necesarios a tratar la condición (elegible del CCS de su niño.) Esta lista puede ser incompleta. Pregunte CCS sobre otros servicios.

    • Medicinas, incluyendo drogas por receta y productos especiales nutritivos

    • Terapia de infusión al hogar

    • Servicios Dentales

    • Servicios de Nutrición

    • Servicios de Trabajo Social

    • Aparato médico duradero (DME) tales como sillas de ruedas y soportes

    • Necesidades Médicas

    • Lentes para ojos, prostesis, ortóticos

    • Diálisis

    • Transplantes de Órganos y servicios de donantes

    • Servicios de audiología y servicios de aparatos de oido

    • Servicios de rehabilitación, incluyendo Terapia Ocupacional (OT), Terapia Física (PT), y terapia de logopedia.

    • Transporte médico

    • Servicio de consejería genética

Centros de Cuidados Especiales
Un centro de cuidado especial es donde CCS puede mandar a su hijo para recibir la mejor atención médica, utilizando un equipo de especialistas como doctores, trabajdores sociales, enfermeras, terapistas, y dietistas. Los integrantes del equipo le ayudará a usted y a su niño manejar su condición médica, y se espera que traiga a su niño por lo ménos una vez al año. También habrán evaluaciones para medir el progreso de su niño y juntas del equipo, en el cual incluye usted y su niño (si tiene una edad suficiente) para discutir y/o cambiar los tratamientos mientras cambia la condición de su niño.

  • Elegibilidad
    Los centros de cuidado especial no son apropiados para todos los niños inscritos en el Programa CCS. Estos centros sirven únicamente a los niños que padecen de ciertas condiciones médicas que requieren atención de muchos especialistas trabajando juntos. El Programa CCS requiere que los niños con ciertas condiciones médicas reciban cuidado en los centros de cuidado especial. Ejemplos de estas condiciones incluyen:

    • Enfermedades complejas cardiacas congénitas

    • Desordenes metabólicos hereditarios

    • Enfermedades crónicas del riñon

    • Enfermedades crónicas del gastrointestino

    • Enfermedades crónicas del pulmón

    • Neoplasmas malignas (cánceres)

    • Problemas de la sangre como hemofilia, enfermedad drepanocito, Desordenes severos inmunológicos

    • Problemas en la formación del cráneo o la cara

    • Espina bífida

    • Desordenes endocrinales incluyendo la diabetes

Si su niño padece de una de estas condiciones, pregunte a su médico que significa.

Programa de Terapia Médica en Escuelas 
El Programa de Terapia Médica en Escuelas (MTP) es un programa coordinado de servicios médicos necesarios de terapia física y terapia ocupacional brindado a niños elegibles. Se proveen estos servicios en Unidades de Terapias Médicas (MTU) ubicadas en ciertas escuelas públicas. La terapia física y terapia ocupacional puede ayudar a su niño ser independiente en tareas tales como movilizandose, dejando y regresando a la silla de ruedas, caminando, comiendo, vistiendose, aseo personal, y habilidades en el hogar.

Hay una evaluación separado por el equipo de terapias médicas (los médicos y terapistas quienes tienen especialidades en tratar a niños con incapacidades físicas.) El equipo decide si su niño pudiera beneficiarse de los servicios de MTU, y se reune con usted para discutir cuales servicios cumplirían mejor con las necesidades de su niño. El equipo puede recetar servicios necesarios de terapia física o terapia ocupacional, además de aparatos médicos duraderos, y cualquier otro servicio médico. Muchas veces se brindan dichos servicios en MTU. Sin embargo, también pueden ser proveidos por la organización de mantenimiento de salud o compañía de seguro médico de su niño.

  • Elegibilidad
    No todos los clientes de CCS pueden calificar para los servicios de MTU. La elegibilidad residencial es igual, pero es diferente la elegibilidad médica y no hay elegibilidad financiera. O sea, cualquier niño que es elegible por residencia y condición médica para gozar de servicios del MTU puede recibir servicios de terapia física o terapia ocupacional sin costo a la familia. Hay dos grupos que reciben servicios de la MTU:

  1. Niños que padecen de enfermedades neuromusculares, musculoesqueletas, o musculares. Ejemplos incluyen pero no son limitados a algunos tipos de parálisis cerebral, poliomilitis, miastenias, distrófia muscular, osteogenesis imperfecta, artrogriposis, artritis rheumatoide, amputación, y contractura resultado de quemaduras.

  2. Niños menores de 2 años de edad quienes tienen ciertos hallazgos médicos que sugieren una alta posibilidad de tener una incapacidad física la cual es elegible para servicios del CCS pero quienes todavía no tienen síntomas.

Pregunte al CCS si su niño puede ser elegible para este programa.

Pulse aquí para más información sobre el programa MTP.

Otros Servicios para Ayudar a Padres y Niños
El Programa CCS entiende que usted y su niños pudieran requerir más que servicios médicos únicamente. Por ejemplo, servicios de enfermería certificada pudieran ser necesarios para su niño. Posiblemente usted o su niños pudieran beneficiarse por hablar con alguien sobre estrés y preocupaciones. O usted pudiera necesitar ayuda en transportar a su niño a un centro de cuidado especialzado. Es importante recordar que estos servicios especiales están disponibles en forma limitada. Algunos de los servicios de los cuales usted o su doctor quisiera averigüar con CCS aparece en la lista a continuación.

  • Servicios de enfermería certificada en el hogar
    A veces el CCS provee servicios de enfermería en el hogar por enferemeras con licencia. Debido al hecho de que existe reglamentos sobre cuando se puede ofrecer este servicio, debería preguntar al CCS si es posible autorizarlo o no.

  • Consejería para Ayudar con estrés y Preocupación
    Siendo padre de un niño con necesidades especiales puede causar enojo, preocupación, o tristeza. A veces el peso de las preocupaciones o tristeza llega a ser demasiado y usted o su niño pueden necesitar ayuda con dichos sentimientos. Hablar con un profesional entrenado en ayudar con estos problemas puede ayudar a usted o a su niño a sentirse mejor. Esta clase de ayuda puede ser disponible cuando CCS está de acuerdo en que el estrés y la preocupación son relacionadas la condición elegible para servicios del CCS y que pueden afectar el tratamiento del niño. Si tiene cobertura de Medi-Cal u otro programa de seguro, debería de pedir el otro programa de seguro primero para dicha ayuda.

  • Transporte, Hospedaje y Comidas
    Es posible que los servicios que brindan la ayuda especial que necesita su niño no sean disponibles cerca a su casa. A veces, el Programa CCS puede autorizar gastos de viajes (kilometraje, transporte en autobús, comidas en restaurantes, el costo de hospedaje en un motel) si no tiene como pagarlos y no hay otros fondos disponibles. Esta ayuda es disponible cuando la distancia de su casa al proveedor autorizado por CCS es tanto que no se puede realizar el viaje en un solo día o si tiene que quedarse en el hospital para aprender como cuidar a su niño. Para que CCS pueda reembolsarle, usted tiene que recibir autorización Anticipada y guardar todas las facturas y recibos. Normalmente el Programa CCS autoriza los servicios apropriados más cercas a su casa. Si prefiere llevar a su niño a un proveedor más lejos del autorizado por CCS, es posible que tendría que pagar los gastos de viaje.

¿Cuáles son Los Reglamentos Sobre los Beneficios del CCS?
Los beneficios pueden ser autorizados de doctores, hospitales, terapistas físicas y ocupacionales, etc. aprobados por CCS. Estos grupos se llaman "proveedores." Únicamente se autoriza los servicios determinados por CCS de ser medicamente necesarios para tratar a la condición elegible por servicios del CCS. CCS también tiene que contar con los fondos necesarios para pagar los beneficios.

  • Los servicios tienen que ser medicamente necesarios.
    "Beneficios Médicaamente necesarios" quiere decir que el servico, aparato, prueba, o droga

  1. ha sido ordenado por el doctor autorizado a brindar cuidado para su niño;

  2. es un beneficio del Programa CCS; y,

  3. de acuerdo con un asesor médico es la manera más eficaz de tratar la condición elegible para servicios del CCS.

Se necesita Autorización Anticipada para Servicios del CCS
La autorización por su programa local del CCS tiene que realizarse antes de que los servicios sean proveidos. Autorización quiere decir la aprobación escrita por CCS para un proveedor específico proveer uno o más servicio específico.
La autorización nombrará el servicio, el proveedor, y cuando el servicio tenga que ser proveido. Cada servicio requiere una autorización distinta. Por ejemplo, si el CCS autoriza a un proveedor tratar a su niño, el proveedor puede decidir que se necesitan servicios adicionales. Debe de estar consciente que se requieren otras autorizaciones para los servicios adicionales. Es especialmente importante estar consciente de eso cuando el niño está recibiendo servicios en un hospital. Se necesita autorizaciones adicionales cuando manda a su niño a diferentes doctores y departamentos, aun cuando se queda en el mismo hospital. Antes de obtener cualquier servicio, debe de preguntar si el servicio está autorizado por CCS. Si un servicio está proveido sin autorización o no es igual a la que fue aprobada, es posible que CCS no pagará por esos gastos. Entonces usted mismo pagaría por los servicios.

Si un doctor u hospital no puede conseguir autorización debido a que la oficina del CCS queda cerrada, debería de comunicarse con la oficina del CCS el próximo día laboral para recibir autorización. Los padres pueden llamar al doctor o al CCS para asegurarse de que hayan sido hecho.

Tiene Que Utilizar un Preveedor Autorizado por CCS
CCS quiere asegurar que su niño reciba el mejor cuidado posible. Entonces, los hospitales y otros proveedores tienen que cumplir con normas estrictas antes de poder atender a los clientes del CCS. Los proveedores tienen que ser especialistas en el cuidado de niños con necesidades especiales de la salud. Los médicos tienen que ser expertos en su especialidad e integrante del equipo de un hospital aprobado por CCS. Ellos también tienen que estar de acuerdo en coordinar el cuidado relacionado a la condición elegible del CCS, recibir el pago del CCS como pago completo, y mantener al CCS informado del progreso del niño.

Cuando CCS No Paga el Costo de Un Servicio
CCS no pagará el costo de servicios para su niño si ocurre cualquiera de los sucesos siguientes.

  1. El servicio no era aprobado con anticipación, o la autorización había vencido.

  2. Usted no utilizó a un proveedor aprobado por CCS.

  3. El servicio no es un beneficio del Programa CCS.

  4. Su niño actualmente no, o ya no es, elegible para el Programa CCS.

  5. Usted o su niño no sigieron con el plan de tratamiento o no acudieron a citas para atención.

  6. El servicio no es para una condición elegible del Programa CCS.

  7. Usted no ha pagado los cargos requeridos por CCS.

  8. El tratamiento médico ha sido llevado al cabo.

  9. El servicio que necesita su niño goza de cobertura por su plan de seguro médico o Medi-Cal.


Esperanzas y Responsibilidades para la Familia y el Programa CCS

¿Qué puede anticipar mi familia de los integrantes del equipo del Programa CCS?

  • Todas las familias pueden contar en un trato respetuoso y digno;

  • las familias podrán contar en recibir información sobre otros recursos que pueden ser de ayuda para ellos;

  • las familias pueden contar en la confidencialidad de sus archivos e información personal;

  • las familias pueden contar en una determinación de elegibilidad y autorización de pago realizada en forma puntual.

¿Qué hay de la confidencialidad?
La confidencialidad quiere decir que sus archivos son privados y generalmente se entrega únicamente a usted o a alguien más con su permiso. Sin embargo, los integrantes del equipo del CCS pueden ver a sus archivos, pero están obligados a mantener confidencialidad. También CCS le permite revisar los archivos de su niño. Una copia del archivo completo de su niño puede ser disponible a bajo costo o gratis. Puede revisar el archivo siempre y cuando haga una cita previa y cuando el Programa CCS tenga a una persona disponible para ayudarle en enteder los términos médicos contenidos en el archivo.

¿Qué es el Cuidado Enfocado a Familias?
El Cuidado Enfocado a Familias quiere decir que los miembros de la familias están involucrados como socios iguales en el cuidado de su niño y es más probable de recibir este tipo de cuidado si ellos desean colaborar.

El Cuidado Enfocado a Familias tiene base sobre una relación igual entre miembros de la familia y proveedores de servicios. Lo siguiente explica lo que los proveedores de servicios deben brindar en el contexto del Cuidado Enfocado a Familias.

  • Los proveedores de servicios deberían reconocer que usted es la única persona presente todo el tiempo en la vida del niño. Las personas proveedores de servicios siempre cambian, pero el niño es su responsibilidad todo el tiempo.

  • Los proveedores de servicios deberían de compartir toda información sobre el tratamiento de su niño con usted en una manera cordial. Usted tiene el derecho de conocer lo que está recomendando el proveedor de servicio, y lo bién que debe resultar; cuáles riesgos potenciales que conlleva, y porque el proveedor opina que es la mejor elección. Usted también tiene la responsibilidad de preguntar al proveedor hasta que entienda a lo que explica.

  • Los proveedores deberían respetar las maneras diferentes de tratar a problemas de la salud. Cuando un proveedor opina en lo que piensa es lo mejor para su niño, también está obligado oir lo que usted piensa.


  • Los proveedores deberían invitarlo a usted a trabajar junto con los médicos y otros integrantes del equipo en el cuidado de su niño. Esto quiere decir que usted debe de estar incluido en la formación de planes para el tratamiento de su niño antes del tiempo en que se tomen las decisiones, y no únicamente presente con un consentimiento para firmar.

  • Los proveedores de servicio deberían de preguntarle a usted sobre lo que le gustó y lo que no le gustó de su servicio, y como sería posible mejorarlo.

  • Los proveedores de servicio deberían usar sus conocimientos de las necesidades especiales de niños de varias edades en seleccionar la manera de brindar su cuidado médico. Deberían explicar a usted y al niño lo que van a hacer y por que. También debería de preguntar a su niño su opinión y sentiminetos sobre su tratamiento. Su niño de edad mayor debería recibir la misma explicación que usted. Usted tiene el derecho de pedir al proveedor que hable con su niño y tiene la responsibilidad de hacerlo si el proveedor no puede hacerlo.

  • Los proveedores deberían invitarle hablar con otras familias de niños con condiciones parecidas. Los padres pueden ayudarse uno a otro de una manera en que el médico no puede hacerlo. Ninguna persona entiende lo que le está pasando mejor que un padre que ya ha pasado por lo mismo. Usted deberia tener a la mano información de como comunicarse con padres como usted.

  • Finalmente, todo proveedor de servicios debería intentar brindar cuidado médico que sea flexible, conveniente, y aproriado a las necesidades variables de la familia.

Esperamos que al proporcionarle esta información lo ayudaremos a obtener el Cuidado Enfocado a Familias para usted y su niño, y de pedirlo si no lo recibe.

¿Qué espera el CCS de las familias?
Lo siguiente es lo que tiene que hacer el padre, tutor legal, o menor de edad emancipado para poder recibir servicios del CCS.

  • Completar y firmar los formularios del Programa CCS, incluyendo la solicitud de aplicación, el acuerdo a los servicios del programa, la redeterminación anual de elegibilidad financiera, y el Permisio para Divulgar Información Médica. (Si tiene dificultad en llenar estos formularios, los integrantes del equipo del CCS con mucho gusto le ayudará.)

  • Ser determinado elegible para servicios y cumplir con los requisitos, políticas, y procedimientos del programa.

  • Notificar a representantes del Programa CCS y los proveedores de servicio de la existencia de cualquier seguro médico en el momento de solicitud y acordar en pedirle primero a su compañía de seguro pagar un servicio antes de pedirselo a CCS. Aplicar a y colaborar con Medi-Cal es tan lejos que se lo pida el Programa CCS.

  • Informar dentro del plazo de 15 días al CCS de cualquier cambio que pueda afectar su elegibilidad, tales como cobertura de seguro médico o Medi-Cal, residencia, ingresos, estado de empleo, o el estado de tutela del niño.

  • Pagar cualquier cargo del programa requerido.

  • Acudir a citas o llamar al proveedor para cambiar la cita.

  • Seguir los planes de tratamiento.

  • Notificar inmediatamente al Programa CCS sobre cualquier arreglo o pago relacionado con la condición elegible del niño.

  • Reembolsar a CCS por gastos de su niño, en cuando se requiere.

  • Informar puntualmente a CCS de cualquier emergencia o ingreso al hospital que no sea programado.

Usted también debería de recordarle al proveedor Autorización Anticipada para todo servicio, notificar al CCS de cualquier cambio en el plan del tratamiento o la terminación del cuidado médico, y de mandar informes de los servicios al CCS.


Lo Que Debería Saber Sobre el Recurso de Apelación de CCS

Reglamentos Generales Sobre el Proceso de Recurso de Apelación
Una vez que haya solicitado servicios al CCS, recibirá una decisión por escrito si su elegibilidad o un servicio ha sido negado, reducido, o parado. Se le llama a esta decisión "Aviso de Acción" (NOA). El Aviso de Acción explica cual acción se ha tomado y porque dicha acción era necesaria. Si usted no está de acuerdo con la decisión, usted tiene el derecho de apelarlo. Antes de pedir una apelación debería llamar a la oficina del CCS al número anotado en el Aviso de Acción para hablar sobre su queja. Muchas veces se puede arreglar una queja sin la necesidad de hacer una apelación. Sin embargo, no espere demasiado tiempo por que hay plazos limitados para hacer una apelación. Si decide hacer una apelación, tiene que mostrar que la decisión por CCS no era correcta para su niño.

El proceso de recurso de apelación empieza cuando una familia pide una apelación de una decisión. El proceso consiste en dos pasos. En ambos pasos, los solicitantes o clientes tienen una manera para compartir información y resolver diferencias. El primer paso se llama Apelación de Primer Nivel. Si no está de acuerdo con el resultado, usted puede tomar el segundo paso y pedir una Audiencia Justa e Imparcial. Tiene que hacer su apealación por escrito en ambos pasos.

¿Cuál es la diferencia entre una Apelación de Primer Nivel y una Audiencia Justa e Imparcial?
Una Apelación de Primer Nivel es un repaso informal de toda la información de su queja, realizado por profesionales de cuidado de salud con mucha experiencia.

Una Audiencia Justa e Imparcial es una reunión formal donde le da a usted la oportunidad de entregar evidencia a un funcionario a cargo de la audiencia. Un funcionario a cargo de la audiencia es un abogado requerido por el Estado emitir una decisión justa sobre su queja. Para realizar eso, el funcionario a cargo de la audiencia revisará todos los archivos de su niño y mantendrá toda la información confidencial.

¿Seguirá el suministro de servicios durante el proceso de apelación?
El suministro de servicios a su niño puede seguir durante el proceso de apelación si todos los pasos siguientes han sido llevados al cabo.

  • El servicio fue autorizado por CCS.

  • Usted pedió (en su apelación escrita) que seguiera el suministro del servicio.

  • Se determinó por un médico autorizado por CCS que su pedido era medicamente necesario.

  • El plazo de tiempo que los servicios pueden continuar varian, depende en la duración del proceso de apelación.

¿Dónde puedo conseguir ayuda con mi apelación?
La mejor manera de aprender más sobre como conseguir ayuda es en comunicarse con la oficina local del Programa CCS.

  • AYUDA del CCS
    CCS le puede ayudar por explicar el proceso completo de apelación y por permitirle revisar toda la información en el archivo de su caso. Copias de sus archivos y los reglamentos y politicas de tales decisiones son hechas son puestas a su disposición al pedirlas por un bajo costo o gratis.

  • OTROS RECURSOS
    No se requiere que tenga representación legal. Sin embargo ayuda o una representación legal puede ser disponible si la necesita, por medio de bufetes particulares, clínicas legales, u organizaciones legales sin fines de lucro. También puede tener un representante de abogacía de otra organización que conoce a su niño, tales como centros regionales para incapacidades de desarrollo, un centro de recursos familiares, o una organización que proporciona información sobre la condición elegible de su niño. Puede encontrar sus números en las páginas blancas o amarillas de su guía telefónica.

¿Cómo pregunto por una Apelación o Audiencia Justa e Imparcial?
Si es necesario, usted tiene que hacer cualquier solicitud por escrito dentro de 30 días del recibo del Aviso de Acción (NOA). El Recurso de Apelación tiene que explicar a CCS sobre que se trata su queja, porque está en desacuerdo con la decisión, y lo que quiere que haga CCS para arreglarlo. Tiene que hacer su solicitud para una Audiencia Justa e Imparcial dentro de 15 días del recibo de la decisión de la apelación y tiene que incluir una copia de la decisión de Apelación de Primer Nivel. Ambos tipos de solicitudes tienen que llevar su firma y deberían llevar información suficiente para mostrar exactamente porque no está de acuerdo con la decisión del CCS. Es posible que quiera escribir la apelación en una carta personal, buscar ayuda con el trabajo, o pedir a alguien que lo ecribiera.

¿Puedo tener la ayuda de un Intérprete en la Audiencia Justa e Imparcial?
Si nesecita un Intérprete para la Audiencia Justa e Imparcial, CCS lo proporcionará a usted uno sin costo. Usted tiene que pedir un intérprete e informar al CCS del idioma que habla cuando solicita su Audiencia Justa e Imparcial.

¿Hay servicios que no pueden ser apelados?
A veces, un médico aprobado por CCS no receta un servicio que quiere para su niño. También, el doctor puede rehusarse a seguir recetando un servicio. Usted no tiene derecho de apelar ninguna de estas decisiónes. Por ejemplo, servicios de terapia médica pueden cancelarse por órden de un médico particular aprobado por CCS o por un médico en el Programa de Terapia Médica. Si eso sucede y usted no está de acuerdo con la decisión, hay un proceso diferente que puede usar para llegar a un acuerdo. Usted tiene derecho de pedir una segunda opinión médica de un médico experto. Usted puede elegir el doctor de una lista de tres expertos que el Programa CCS le proporcionará. La decisión de dicho experto es final.

¿Cuáles son la Leyes Relacionadas con CCS?
Las leyes y reglamentos estatales de California gobiernan el Programa CCS. Se encuentran las leyes en el Código de Salud y Seguridad, Código de Bienestar e Instituciones, y el Código del Gobierno. Los reglamentos se encuentran en el Código de Reglamentos de California. Se puede encontrar estas leyes y reglamentos en la biblioteca de derechos del Condado. Toda decisión escrita le avisará cuales leyes y reglamentos aplican en el caso de su niño.

¿Hay más información sobre el proceso de Recurso de Apelación?
El proceso de Recurso de Apelación tiene más requisitos que los incluidos aquí. Para un panorama completo del proceso de Recurso de Apelación, usted puede comunicarse con la oficina local del CCS. Una copia de los reglamentos del Recurso de Apelación puede ser disponibles a bajo costo o gratis.

 

 

 

 

 

 

 
  Imagen del Sello del Condado de Santa Cruz.

   Dirección de Correo: Agencia de Servicios de Salud del Condado de Santa Cruz
   1080 Emeline Avenue, Santa Cruz, CA 95060
   Telf: 831 454 4000 | Fax: 831 454 4770
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